La justicia ambiental surgió como un concepto en los Estados Unidos a principios de la década de 1980. El término tiene dos usos distintos con el uso más común que describe un movimiento social que se enfoca en la distribución justa de los beneficios y las cargas ambientales. El otro uso es un cuerpo interdisciplinario de literatura de ciencias sociales que incluye teorías del medio ambiente y la justicia, las leyes ambientales y sus implementaciones, la política ambiental y la planificación y la gobernanza para el desarrollo y la sostenibilidad, y la ecología política.

La justicia ambiental también puede afectar los efectos del cambio climático; En este contexto, a veces hablamos de injusticia y / o justicia climática.

Este concepto implica que hay derechos para la naturaleza para todos; individuos, familias, comunidades, empresas y otros grupos humanos en relación con el medio ambiente considerados como un bien común, pero a cambio de deberes y obligaciones legales, y de conformidad con el PNUD asumido por Fabrice Flipo (2002), «En ausencia de terceros partidos capaces de administrar justicia: los más fuertes anulan sus derechos y escapan de sus deberes, constituyendo gradualmente potentados privados. Por lo tanto, las reglas actuales no conducen a un aumento global de la desigualdad ». Este concepto también nos invita a pensar e implementar medidas de reducción, reparación y compensación cuando no se puede evitar el daño ecológico, que a veces puede requerir o justificar una cierta «interferencia ecológica».

Estos deberes u obligaciones a menudo se agrupan en la noción de «responsabilidad social y ambiental», la libertad de explotar el medio ambiente se detiene donde amenaza a otros (entonces es obligatorio no explotar en exceso un recurso) y donde el medio ambiente (biodiversidad, hábitats naturales, diversidad genética) se verían amenazados por las actividades humanas.

Definición
La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos define la justicia ambiental de la siguiente manera:

La justicia ambiental es el trato justo y la participación significativa de todas las personas, independientemente de su raza, color, origen nacional o ingresos con respecto al desarrollo, implementación y cumplimiento de las leyes, regulaciones y políticas ambientales. La EPA tiene este objetivo para todas las comunidades y personas de esta nación. Se logrará cuando todos disfruten del mismo grado de protección contra los peligros ambientales y de salud y el acceso equitativo al proceso de toma de decisiones para tener un ambiente saludable en el que vivir, aprender y trabajar.

Otras definiciones incluyen: distribución equitativa de riesgos y beneficios ambientales; participación justa y significativa en la toma de decisiones ambientales; reconocimiento de las formas de vida de la comunidad, el conocimiento local y la diferencia cultural; y la capacidad de las comunidades y los individuos para funcionar y prosperar en la sociedad. Un significado alternativo, usado en ciencias sociales, del término «justicia» es «la distribución de bienes sociales».

Generalidades e historia del concepto
El concepto de equidad social y ambiental aparece en el análisis de la tragedia de los bienes comunes aplicados en el Tercer Mundo y en muchos análisis críticos de la colonización y la esclavitud, pero parecía estar fuertemente asociado con el medio ambiente o la ecología solo alrededor de 1990 -1992 con su formalización internacional en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (1992) y en foros paralelos dirigidos por ONG y la sociedad civil.

Estas nociones surgieron desde la década de 1970 hasta la década de 1990, a medida que la deuda externa de los países en desarrollo continuó creciendo, en paralelo con la construcción de leyes ambientales a nivel local, regional y global. Hubo entonces la formación gradual de una conciencia sobre la vulnerabilidad del patrimonio natural y la existencia de una deuda ecológica (sin embargo, la deuda no monetaria, agravada por una deuda financiera que mantiene al Sur subdesarrollado, mientras que la crisis ambiental y las desigualdades ecológicas, 10) agravar la crisis climática global y enfrentar la capacidad de adaptarse al cambio climático, pero la justicia puede permitir ciertas desigualdades «positivas», lo que justifica en las negociaciones internacionales, mayores esfuerzos por parte de los países más ricos,

En los Estados Unidos, el concepto de «justicia ambiental» se ha utilizado desde principios de la década de 1980 (a menudo en relación con el movimiento de derechos civiles y con el apoyo de algunas iglesias), luego de la observación de que las fábricas contaminantes, el almacenamiento y el tratamiento de derrames de desechos peligrosos o contaminantes han tocado con mayor frecuencia y más directamente los recursos naturales y el medio ambiente de las personas más pobres y vulnerables (principalmente amerindios y afroamericanos); incluso Chavis (1987) acuñó el término «racismo ambiental» en un informe titulado «Desechos tóxicos y raza en los Estados Unidos».

En 1994, la EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) recibió la misión oficial de detectar y, de ser posible, reducir las «injusticias ambientales» que cubrían la discriminación racial y social. Hay una fundación especializada en ese país llamada Environmental Justice Foundation.

A principios de la década de 2000, este concepto todavía se discutía poco en la literatura académica y apenas se presentaba en las políticas públicas. Según J Theys, a principios de la década de 2000, las desigualdades ecológicas seguían siendo una «dimensión olvidada de la acción pública» 14 y otros ignoran las preocupaciones sociales y ambientales.

Discriminación ambiental
La discriminación ambiental es un tema que la justicia ambiental busca abordar. El racismo y la discriminación contra las minorías se centran en la creencia de un grupo socialmente dominante en su superioridad, lo que a menudo resulta en un privilegio para el grupo dominante y el maltrato de las minorías no dominantes. El impacto combinado de estos privilegios y prejuicios es solo una de las posibles razones por las cuales los sitios de gestión de residuos y alta contaminación tienden a ubicarse en áreas dominadas por minorías. Una cantidad desproporcionada de comunidades minoritarias (por ejemplo, en el condado de Warren, Carolina del Norte) acoge los vertederos, incineradores y otras instalaciones potencialmente tóxicas. La discriminación ambiental también puede ser la colocación de una fábrica dañina en un lugar de minoría.

La discriminación ambiental ha sido históricamente evidente en el proceso de selección y construcción de sitios peligrosos para el medio ambiente, incluidas las instalaciones de eliminación de desechos, fabricación y producción de energía. La ubicación de las infraestructuras de transporte, incluidas las carreteras, los puertos y los aeropuertos, también se ha visto como una fuente de injusticia ambiental. Entre los primeros documentos del racismo ambiental se encontraba un estudio sobre la distribución de sitios de desechos tóxicos en los Estados Unidos. Debido a los resultados de ese estudio, los vertederos de basura y los incineradores de desechos han sido objeto de demandas y protestas de justicia ambiental.

Doble dimensión, geoespacial y temporal
La justicia ambiental se refiere tanto a la igualdad de oportunidades en términos de acceso sostenible a los recursos naturales vitales entre las regiones ricas y pobres del mundo, como a un intercambio más «justo» y un peso equitativo de la deuda ecológica y su amortización en El alcance territorial, geográfico y biogeográfico.

La dimensión espacial ya no es la de los límites geográficos, sino un nuevo «espacio ecológico» que sería la biosfera y algunos de sus subconjuntos biogeográficos. Aquí las desigualdades ambientales son a menudo también desigualdades territoriales. Esta dimensión espacial incluye paisajes cada vez más aprehendidos de acuerdo con los principios de la ecología del paisaje y que, en las regiones agrícolas e industriales, se convierten en sujetos de justicia ambiental. Las brechas «norte-sur» también se encuentran en esta área.

Esta forma de justicia también tiende a adquirir una fuerte dimensión temporal, como parte de la adopción progresiva (al menos en teoría y en el vocabulario de los medios, las comunidades, las administraciones y las empresas) de los principios del desarrollo sostenible y la equidad intra e intergeneracional, eso abre teóricamente, pero claramente justicia ambiental para las generaciones futuras.

Litigio
Algunas demandas de justicia ambiental se basan en violaciones de las leyes de derechos civiles.

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 se usa a menudo en demandas que reclaman desigualdad ambiental. La Sección 601 prohíbe la discriminación basada en raza, color u origen nacional por parte de cualquier agencia gubernamental que reciba asistencia federal. Para ganar un caso de justicia ambiental que alega que una agencia violó esta ley, el demandante debe probar que la agencia tenía la intención de discriminar. La Sección 602 requiere que las agencias creen reglas y regulaciones que respeten la sección 601. Esta sección es útil porque el demandante solo debe probar que la regla o regulación en cuestión tuvo un impacto discriminatorio. No hay necesidad de probar intenciones discriminatorias. Los residentes de Seif v. Chester preocupados por la calidad de vida establecen el precedente que los ciudadanos pueden demandar bajo la sección 601. Todavía no ha habido un caso en el que un ciudadano haya demandado bajo la sección 602,

La cláusula de igualdad de protección de la decimocuarta enmienda, que se usó muchas veces para defender los derechos de las minorías durante la década de 1960, también se ha utilizado en numerosos casos de justicia ambiental.

Barreras iniciales para la participación de las minorías
Cuando el ecologismo se hizo popular por primera vez a principios del siglo XX, el enfoque era la protección de la vida silvestre y la preservación de la vida silvestre. Estos objetivos reflejaron los intereses de los partidarios iniciales del movimiento, principalmente blancos de clase media y alta, incluso mediante la observación de la preservación y protección a través de una lente que no pudo apreciar el trabajo de siglos de las comunidades indígenas que habían vivido sin anunciar los tipos de devastación ambiental Estos «ecologistas» coloniales ahora buscaban mitigar. Las acciones de muchas organizaciones medioambientales convencionales aún reflejan estos principios iniciales.

Numerosas minorías de bajos ingresos se sintieron aisladas o afectadas negativamente por el movimiento, ejemplificado por la Carta del Proyecto Organizador del Sudoeste (SWOP) al Grupo de los 10, una carta enviada a las principales organizaciones ambientales por varios activistas locales de justicia ambiental. La carta argumentaba que el movimiento ecologista estaba tan preocupado por limpiar y preservar la naturaleza que ignoró los efectos secundarios negativos que al hacerlo causaron comunidades cercanas, es decir, menos crecimiento del empleo. Además, el movimiento NIMBY ha transferido usos locales no deseados de tierras (LULU) de vecindarios de clase media a comunidades pobres con grandes poblaciones minoritarias. Por lo tanto, las comunidades vulnerables con menos oportunidades políticas están más expuestas a desechos peligrosos y toxinas. Esto ha resultado en el principio PIBBY,

Como resultado, algunas minorías han visto el movimiento ambientalista como elitista. El elitismo ambiental se manifestó en tres formas diferentes:

Composición: los ambientalistas son de la clase media y alta.
Ideológico: las reformas benefician a los partidarios del movimiento pero imponen costos a los no participantes.
Impacto: las reformas tienen «impactos sociales regresivos». Benefician desproporcionadamente a los ambientalistas y dañan a las poblaciones subrepresentadas.

Los partidarios del crecimiento económico se han aprovechado de la negligencia de los ecologistas hacia las minorías. Han convencido a los líderes minoritarios que buscan mejorar sus comunidades de que los beneficios económicos de las instalaciones industriales y el aumento en el número de empleos valen los riesgos para la salud. De hecho, tanto los políticos como las empresas incluso han amenazado con la pérdida inminente de empleo si las comunidades no aceptan industrias e instalaciones peligrosas. Aunque en muchos casos los residentes locales en realidad no reciben estos beneficios, el argumento se usa para disminuir la resistencia en las comunidades, así como para evitar los gastos utilizados para limpiar los contaminantes y crear entornos de trabajo más seguros.

Barreras de costos
Una de las barreras más importantes para la participación de las minorías en la justicia ambiental es el costo inicial de tratar de cambiar el sistema y evitar que las empresas arrojen sus desechos tóxicos y otros contaminantes en áreas con un alto número de minorías que viven en ellos. Hay costos legales masivos involucrados en la lucha por la justicia ambiental y en tratar de eliminar el racismo ambiental. Por ejemplo, en el Reino Unido, existe una regla que el reclamante puede tener que cubrir los honorarios de sus oponentes, lo que exacerba aún más los problemas de costos, especialmente con los grupos minoritarios de bajos ingresos; Además, la única forma para que los grupos de justicia ambiental responsabilicen a las empresas por su contaminación y rompan cualquier problema de licencia sobre la eliminación de residuos sería demandar al gobierno por no hacer cumplir las reglas. Esto llevaría a los honorarios legales prohibitivos que la mayoría no podía pagar. Esto se puede ver por el hecho de que de 210 casos de revisión judicial entre 2005 y 2009, el 56% no procedió debido a los costos.

Superando barreras Al
ver a sus comunidades como desproporcionadamente afectadas por la degradación ambiental y desproporcionadamente denegado el acceso a movimientos que afirman corregir esto, muchas organizaciones de y para comunidades racializadas y grupos de baja riqueza comenzaron a formarse en los años 70 y 80 para abordar las injusticias ambientales. Su trabajo ha llegado a formar colectivamente la columna vertebral del movimiento contemporáneo de justicia ambiental, cuyos principios rectores se documentaron especialmente durante la Primera Cumbre Nacional de Liderazgo Ambiental de la Gente de Color en 1991. Los participantes en esta Cumbre establecieron 17 Principios particulares de Justicia Ambiental.

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Contribuciones del Movimiento de Derechos Civiles
Durante el Movimiento de Derechos Civiles en la década de 1960, los activistas participaron en un movimiento social que creó una atmósfera unificada y abogó por objetivos de justicia social e igualdad. La organización comunitaria y los valores sociales de la época se han traducido en el movimiento de Justicia Ambiental.

Objetivos y tácticas similares
El movimiento de Justicia Ambiental y el Movimiento de Derechos Civiles tienen muchos puntos en común. En esencia, los objetivos de los movimientos son los mismos: «justicia social, igual protección y el fin de la discriminación institucional». Al enfatizar las similitudes de los dos movimientos, enfatiza que la equidad ambiental es un derecho para todos los ciudadanos. Debido a que los dos movimientos tienen objetivos paralelos, es útil emplear tácticas similares que a menudo surgen en el nivel de base. Las estrategias de confrontación comunes incluyen protestas, manifestaciones en los vecindarios, piquetes, presión política y manifestaciones.

Organizaciones y líderes existentes
Al igual que el movimiento de derechos civiles de la década de 1960 comenzó en el Sur, la lucha por la equidad ambiental se ha basado principalmente en el Sur, donde la discriminación ambiental es más prominente. En estas comunidades del sur, las iglesias negras y otras asociaciones voluntarias se utilizan para organizar esfuerzos de resistencia, incluidas investigaciones y manifestaciones, como la protesta en el condado de Warren, Carolina del Norte. Como resultado de la estructura comunitaria existente, muchos líderes de la iglesia y activistas de derechos civiles, como el reverendo Benjamin Chavis Muhammad, han encabezado el movimiento de Justicia Ambiental.

El Bronx, en la ciudad de Nueva York, se ha convertido en un ejemplo reciente del éxito de la justicia ambiental. Majora Carter encabezó el Proyecto de la Vía Verde del Sur del Bronx, trayendo desarrollo económico local, mitigación de la isla de calor urbana local, influencias sociales positivas, acceso al espacio público abierto y entornos estéticamente estimulantes. El Departamento de Diseño y Construcción de la Ciudad de Nueva York ha reconocido recientemente el valor del diseño de South Bronx Greenway y, en consecuencia, lo ha utilizado como una plantilla de crecimiento inteligente ampliamente distribuida. Esta empresa es el proyecto ideal listo para la pala con más de $ 50 millones en fondos.

Litigio
Varias de las demandas de justicia ambiental más exitosas se basan en violaciones de las leyes de derechos civiles. El primer caso que utilizó los derechos civiles como un medio para impugnar legalmente la ubicación de una instalación de desechos fue en 1979. Con la representación legal de Linda McKeever Bullard, la esposa de Robert D. Bullard, residentes de Northwood Manor de Houston se opuso a la decisión del City y Browning Ferris Industries para construir una instalación de desechos sólidos cerca de su vecindario mayormente afroamericano.

En 1979, el Grupo de Acción Comunitaria del Nordeste, o NECAG, fue formado por propietarios afroamericanos en un vecindario suburbano de ingresos medios para mantener un vertedero fuera de su ciudad natal. Este grupo fue la primera organización que encontró la conexión entre la raza y la contaminación. El grupo, junto con su abogada Linda McKeever Bullard, inició la demanda Bean v. Southwestern Waste Management, Inc., que fue la primera de su tipo en desafiar la instalación de una instalación de residuos bajo la ley de derechos civiles. La cláusula de igualdad de protección de la decimocuarta enmienda, que se usó muchas veces para defender los derechos de las minorías durante la década de 1960, también se ha utilizado en numerosos casos de justicia ambiental.

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 se usa a menudo en demandas que reclaman desigualdad ambiental. Las dos secciones más importantes en estos casos son las secciones 601 y 602. La sección 601 prohíbe la discriminación basada en la raza, el color o el origen nacional por parte de cualquier agencia gubernamental que reciba asistencia federal. Para ganar un caso de Justicia ambiental que alega que una agencia violó este estatuto, el demandante debe probar que la agencia tenía la intención de discriminar. La Sección 602 requiere que las agencias creen reglas y regulaciones que mantengan la sección 601; En Alexander v. Sandoval, la Corte Suprema sostuvo que los demandantes también deben mostrar intención de discriminar para desafiar con éxito al gobierno bajo 602.

Contribuciones del Movimiento de Justicia Reproductiva
Muchos participantes en el Movimiento de Justicia Reproductiva consideran que su lucha está vinculada con la de la justicia ambiental, y viceversa. Loretta Ross describe el marco de justicia reproductiva como abordar «la capacidad de cualquier mujer para determinar su propio destino reproductivo» y argumenta que esto está inextricablemente «vinculado directamente a las condiciones en su comunidad, y estas condiciones no son solo una cuestión de elección individual y acceso «. Dichas condiciones incluyen aquellas que son fundamentales para la justicia ambiental, incluida la ubicación de la contaminación tóxica y la contaminación de los alimentos, el aire y las vías fluviales. La partera de Mohawk, Katsi Cook, ayuda a ilustrar un vínculo entre la justicia reproductiva y ambiental cuando explica: «en los senos de las mujeres fluye la relación de esas generaciones con la sociedad y el mundo natural. De esta manera, la tierra es nuestra madre, dice la abuela. De esta manera, como mujeres somos la tierra «. Cook fundó el Proyecto de Leche Materna en la década de 1980 para abordar la contaminación tóxica de los cuerpos maternos a través de la exposición a peces y agua contaminada por un sitio del Superfondo de General Motors. Al subrayar cómo la contaminación impactó desproporcionadamente en Akwesasne Las mujeres y sus hijos a través de la gestación y la lactancia materna, este proyecto puso de relieve una de las muchas intersecciones entre la justicia reproductiva y ambiental.

Grupos afectados
Entre los grupos afectados de Justicia Ambiental, aquellos en grupos de alta pobreza y minorías raciales tienen la mayor propensión a recibir el daño de la injusticia ambiental. Las personas pobres representan más del 20% de los impactos en la salud humana de las emisiones industriales tóxicas al aire, en comparación con el 12,9% de la población en todo el país. Esto no explica la inequidad encontrada entre los grupos minoritarios individuales. Algunos estudios que evalúan estadísticamente los efectos de la raza y el origen étnico, al tiempo que controlan los ingresos y otros factores, sugieren brechas raciales en la exposición que persisten en todas las bandas de ingresos.

Los afroamericanos se ven afectados por una variedad de problemas de justicia ambiental. Un ejemplo notorio es la región del «Callejón del Cáncer» de Louisiana. Este tramo de 85 millas del río Mississippi entre Baton Rouge y Nueva Orleans es el hogar de 125 empresas que producen una cuarta parte de los productos petroquímicos fabricados en los Estados Unidos. La Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos ha concluido que la comunidad afroamericana se ha visto desproporcionadamente afectada por Cancer Alley como resultado del actual sistema de permisos locales y estatales de Louisiana para instalaciones peligrosas, así como su bajo estatus socioeconómico y su limitada influencia política. . Otra incidencia de injusticia ambiental a largo plazo ocurrió en la comunidad «West Grove» de Miami, Florida. De 1925 a 1970, los predominantemente pobres, Los residentes afroamericanos del «West Grove» sufrieron los efectos negativos de la exposición a las emisiones cancerígenas y la descarga de desechos tóxicos de un gran incinerador de basura llamado Old Smokey. A pesar del reconocimiento oficial como una molestia pública, el proyecto del incinerador se expandió en 1961. No fue hasta que los vecindarios circundantes, predominantemente blancos, comenzaron a experimentar los impactos negativos de Old Smokey que la batalla legal comenzó a cerrar el incinerador.

Los grupos indígenas son a menudo víctimas de injusticias ambientales. Los nativos americanos han sufrido abusos relacionados con la extracción de uranio en el oeste americano. Churchrock, Nuevo México, en territorio navajo fue el hogar de la extracción continua de uranio más larga en cualquier tierra navajo. Desde 1954 hasta 1968, la tribu arrendó tierras a compañías mineras que no obtuvieron el consentimiento de las familias navajo ni informaron ninguna consecuencia de sus actividades. Los mineros no solo agotaron significativamente el suministro limitado de agua, sino que también contaminaron lo que quedaba del suministro de agua de Navajo con uranio. Kerr-McGee y United Nuclear Corporation, las dos compañías mineras más grandes, argumentaron que la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua no se aplicaba a ellos y sostuvieron que las tierras de los nativos americanos no están sujetas a protecciones ambientales.

El ejemplo más común de injusticia ambiental entre los latinos es la exposición a pesticidas que enfrentan los trabajadores agrícolas. Después de que el DDT y otros pesticidas de hidrocarburos clorados fueran prohibidos en los Estados Unidos en 1972, los agricultores comenzaron a usar pesticidas organofosforados más tóxicos como el paratión. Una gran parte de los trabajadores agrícolas en los Estados Unidos están trabajando como inmigrantes indocumentados y, como resultado de su desventaja política, no pueden protestar contra la exposición regular a los pesticidas o beneficiarse de las protecciones de las leyes federales. La exposición a pesticidas químicos en la industria del algodón también afecta a los agricultores de la India y Uzbekistán. Prohibido en gran parte del resto del mundo debido a la amenaza potencial para la salud humana y el medio ambiente natural, el endosulfán es un químico altamente tóxico,

Los residentes de ciudades a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México también se ven afectados. Las maquiladoras son plantas de ensamblaje operadas por estadounidenses, japoneses y otros países extranjeros, ubicados a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México. Las maquiladoras utilizan mano de obra mexicana barata para ensamblar componentes importados y materia prima, y ​​luego transportar productos terminados de regreso a los Estados Unidos. Gran parte de los desechos terminan siendo arrojados ilegalmente en alcantarillas, zanjas o en el desierto. A lo largo del valle del Bajo Río Grande, las maquiladoras vierten sus desechos tóxicos en el río del cual el 95 por ciento de los residentes obtienen su agua potable. En las ciudades fronterizas de Brownsville, Texas y Matamoros, México, la tasa de anencefalia (bebés nacidos sin cerebro) es cuatro veces el promedio nacional.

Los estados también pueden ver la colocación de instalaciones tóxicas cerca de vecindarios pobres como preferenciales desde una perspectiva de Análisis de Costo-Beneficio (CBA). Un CBA puede estar a favor de colocar una instalación tóxica cerca de una ciudad de 20,000 personas pobres que cerca de una ciudad de 5,000 personas ricas. Según los informes, Terry Bossert de Range Resources ha dicho que ubica deliberadamente sus operaciones en vecindarios pobres en lugar de áreas ricas donde los residentes tienen más dinero para desafiar sus prácticas. El Corredor de la Refinería East Bay del norte de California es un ejemplo de las disparidades asociadas con la raza y los ingresos y la proximidad a las instalaciones tóxicas.

Se ha argumentado que los problemas de justicia ambiental generalmente tienden a afectar a las mujeres en las comunidades más que a los hombres. Esto se debe a la forma en que las mujeres suelen interactuar más estrechamente con sus entornos en el hogar, como a través del manejo de la preparación de alimentos y el cuidado de los niños. Las mujeres también tienden a ser líderes en movimientos activistas de justicia ambiental. A pesar de esto, tiende a no ser considerado un tema feminista convencional.

Campos y áreas temáticas
Entre los principales problemas abordados por la justicia ambiental se encuentran:

Una «justicia más justa», que implica un mejor reconocimiento de los derechos ambientales y la equidad;
acceso equitativo y compartido a los recursos naturales y desarrollo sostenible para el desarrollo ecológico, lo que significa satisfacer las necesidades vitales del desarrollo humano, tanto individual como socialmente;
la reducción de las desigualdades ecológicas, 25 lo que implica especialmente el desarrollo de la solidaridad ecológica y la solidaridad en general, ya que las desigualdades sociales y ecológicas a menudo combinan sus efectos;
una distribución equitativa del pago de la deuda ecológica;
Un vínculo mejor comprendido entre el respeto e incluso la restauración del medio ambiente y los impactos sociopolíticos, de salud, alimentarios (pérdida de autonomía) o sociopolíticos (por ejemplo, los numerosos casos de saqueo de tierras, pérdida de soberanía, explotación o sobreexplotación de recursos naturales de alto valor, poco o nada renovables);
la lucha contra la apropiación de los recursos naturales por parte de algunos en detrimento de otros y la biodiversidad;
La lucha contra la biopiratería (incluidas las patentes de organismos vivos, genes y conocimientos tradicionales).

Limitaciones
Este concepto aún es joven y polisémico; Las humanidades y las ciencias sociales han demostrado que desde 1990 hasta 2010, muchos actores reclamaron justicia ambiental, pero «no usan las mismas palabras, o no usan el mismo significado, y en general, se abstienen de definirlas con precisión». Esta polisemia se explica en particular por el hecho de que las representaciones culturales sobre la naturaleza siguen siendo muy variadas.

Del mismo modo, las políticas ambientales «justas» implicarían «la identificación y el mapeo de las injusticias, la articulación de las diferentes escalas y actores involucrados, y la definición de espacios preocupantes». Para ser operativa, esta forma de justicia debe basarse en un cuerpo de leyes aún incompleto y definirse o redefinirse para cada escala espacial y temporal (entendiendo que existen diferentes injusticias en territorios cuyos entornos difieren). La noción de desigualdad ecológica se entiende de manera diferente según los actores.

Para ser llevado ante un tribunal u otro órgano administrativo, el daño ecológico o ambiental generalmente debe caracterizarse con bastante precisión, lo que a veces se vuelve difícil cuando se debe a efectos indirectos o sinérgicos (que es el caso frecuente) o que puede verse obstaculizado, por ejemplo, debido a los impedimentos taxonómicos y la falta de recursos humanos y financieros dedicados al inventario de la biodiversidad, y la protección de especies y hábitats, especialmente en áreas pobres o aisladas de algunos países.

Finalmente, dado que las generaciones futuras no tienen representantes directos por definición, a veces están mal defendidas del daño que tendrán que soportar debido a las actividades humanas «insostenibles» de ayer o de hoy. Del mismo modo, los defensores del medio ambiente han creado un cierto contrapoder contra aquellos que tienden a sobreexplotarlo, la naturaleza no puede defenderse, como pueden hacer los hombres víctimas de la injusticia.

Otro tema es el acceso a la justicia ambiental, es decir, dónde y cuándo comienza a estar presente en las leyes nacionales. Por ejemplo, las comunidades indígenas, pobres o aisladas a menudo están mal representadas en los tribunales o no conocen sus derechos.

Interpretación e implementación de los resultados
La evidencia empírica de deficiencias en la distribución y las deficiencias relevantes para la justicia ambiental puede, con la voluntad política adecuada, tener consecuencias en las políticas ambientales, económicas, de transporte, de construcción, etc.

Consecuencias adicionales
Las consideraciones de justicia ambiental a menudo incluyen el principio de quien contamina paga. Quien es responsable de un daño ambiental, debe llevar su eliminación y cualquier costo adicional incurrido y que no quede para remediar al público en general, sujeto a responsabilidad ambiental. Un ejemplo de este principio es el marco regulador de la Unión Europea, que se refiere explícitamente a él en la Directiva 2004/35 / CE.

De estos puntos puede ser z. Por ejemplo, digamos que los trabajadores de bajos ingresos que viven en hogares pobres son tan vulnerables a la justicia ambiental como las personas en los países en desarrollo que se ven particularmente afectados por el calentamiento global pero que apenas han ayudado.

En el sentido del razonamiento teórico de la justicia, también se puede exigir que las personas o empresas que se benefician de manera especial de los recursos naturales participen plenamente en este beneficio para el público en general. La idea detrás de esto es que el entorno natural no puede considerarse una mercancía normal y, por lo tanto, no puede pertenecer a nadie como propiedad exclusiva. Este componente de la justicia ambiental se refleja, por ejemplo, en el debate sobre biopiratería, donde un problema es la concesión de patentes sobre genes individuales.

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