Juicio

El juicio es la evaluación de la evidencia para tomar una decisión. El término tiene cuatro usos distintos:

Informal – opiniones expresadas como hechos.
Informal y psicológico: se usa en referencia a la calidad de las facultades cognitivas y las capacidades de adjudicación de individuos particulares, generalmente llamadas sabiduría o discernimiento.
Legal: se usa en el contexto de un juicio legal, para referirse a un hallazgo final, declaración o fallo, basado en un peso considerado de la evidencia, llamado «adjudicación». Ver la nota de ortografía para una explicación más detallada.
Religioso: se usa en el concepto de salvación para referirse a la adjudicación de Dios al determinar el Cielo o el Infierno para todos y cada uno de los seres humanos. La evaluación de Dios del valor de una persona: una determinación de «bueno» transmite gran valor mientras que «mal» transmite nada).
Además, el juicio puede significar:

Juicio de personalidad, un fenómeno psicológico de una persona que forma opiniones de otras personas.

El juicio en filosofía clásica
La definición tradicional de juicio considera esto como el acto de predicar algo de algo: por lo tanto, decir «el perro es hermoso» es atribuir un predicado, «belleza», a un sujeto, «el perro». Esta definición clásica proviene de Aristóteles, y ha sido tomada en particular por Kant, para quien el juicio es un acto del entendimiento mediante el cual agrega un concepto a una intuición empírica (agrego el concepto de belleza a la intuición empírica, es decir, aquí, a la sensación o percepción de un perro). En este sentido, se dice que un juicio es verdadero cuando corresponde con lo real: si digo «este edificio tiene tres pisos», este juicio es verdadero si el edificio es en realidad tres pisos, no cinco.

El ejemplo paradigmático paradigmático es el de las ilusiones ópticas: cuando veo la figura de la izquierda (los dos círculos anaranjados), digo que «estos dos círculos son de diferentes tamaños», estoy equivocado. Para interpretar este «engaño», los filósofos han desarrollado, desde la antigüedad, muchas reflexiones de las cuales ha surgido una posición mayoritaria, respaldada por la filosofía clásica (Descartes). Consiste en decir que el engaño o error no proviene de la sensación en sí misma, sino del juicio de que la mente, o la comprensión, influye en lo que percibe. Entonces, no cometemos un error si decimos que los círculos anaranjados son del mismo tamaño según su tamaño geométrico «real Y tampoco estoy equivocado si digo que estos mismos círculos anaranjados son de diferentes tamaños de acuerdo con la apariencia fenomenal que yo percibir, es decir desde mi punto de vista (ver la asombrosa teoría de los simulacros del epicureísmo).

Por lo tanto, se plantea el problema de la relación de la realidad con la apariencia. Ahora Platón, que hace del mundo sensible una «copia» o «imagen» del mundo inteligible, está dotado, en este sentido, de una cierta realidad ontológica, hasta Kant, que distingue entre fenómenos (lo que nos parece, el » apareciendo «, no la apariencia) y los noumenes, pocos filósofos han eliminado de manera integral cualquier consistencia ontológica de lo que nos parece. Kant también distinguió, en la Crítica de la razón pura, entre juicios analíticos, juicios a priori y sintéticos. Entre los juicios sintéticos, nuevamente distinguió entre los juicios sintéticos a posteriori, o empíricos, y los juicios sintéticos a priori. Esta es también la negación de la existencia de estos que fundaron a principios del siglo XX, las tesis centrales del positivismo lógico del Círculo de Viena (Carnap, etc.).

El juicio del gusto
El juicio no siempre es un juicio cognoscitivo: también puede ser, según la Crítica del Juicio de Kant, un «juicio de gusto».

Juicios de hechos y juicios de valor
Desde un punto de vista epistemológico, uno puede distinguir, globalmente, dos tipos de juicios: «juicios de hechos» y «juicios de valor». El juicio de hecho implica una observación neutral y objetiva. El juicio de valor implica una evaluación y una apreciación subjetiva:

Teorías alogénicas del juicio
Estas teorías provienen de la división de los fenómenos psíquicos introducida por Johannes Nikolaus Tetens, Moses Mendelssohn e Immanuel Kant. Los compartieron por conocimiento, afecto y deseo. Los tribunales pertenecen al campo de la cognición y se consideran una cierta disposición de representaciones (ideas o conceptos). Para que aparezca un tribunal, se requieren al menos dos actuaciones, una de las cuales generalmente se denomina sujeto y la otra como juicio.

Teorías idiogénicas del juicio
Las teorías idiogénicas se basan en la división introducida por Descartes, que distinguió ideas, juicios y sentimientos (deseos). Franz Brentano presenta la teoría desarrollada de los tribunales basada en esta división. Lo que Kant describe como «cognición» en Brentano se divide en interpretaciones y juicios, que son fenómenos de varias especies. Las actuaciones no son un componente de los tribunales (los tribunales no son una combinación de actuaciones), pero se lo permiten. Todo lo que se necesita es una actuación, no dos como en la posición anterior. La tercera diferencia fundamental es la clasificación del acto de juzgar: es un fenómeno psíquico sui generiswhereas, mientras tanto, todos esos hechos son solo representaciones que solo se sintetizan, analizan o combinan.

Las tesis de Brentano fueron desarrolladas por Kazimierz Twardowski, quien distinguió el acto, el contenido y el tema de la corte. Un acto judicial es una declaración o negación. El contenido de la corte es la realidad determinada (existencia o inexistencia). El objeto, sin embargo, es qué existencia (o no existencia) se encuentra o se niega. Gracias a esta construcción de la cancha, Twardowski evita el error que cometió Brentano, sin distinguir entre el tema en sí y su presentación. En consecuencia, los objetos que existen en la mente se tratan por igual con objetos que existen en la realidad sin sentido y, de hecho, uno no puede negar su existencia.

Refiriéndose a la teoría de la corte idiota, Twardowski afirma que su fuente fue el hecho de que el tema de los tribunales a menudo son relaciones diferentes. Por esta razón, se argumentó que el tribunal es un fenómeno compuesto por varias actuaciones. Según él, sin embargo, esto no agota todos los juicios posibles. En caso de que enunciemos de manera simple que algo existe (por ejemplo, «La Tierra existe»), tratamos solo con un espectáculo («Tierra»), que es el tema de la corte. Se supone que estas oraciones indican que las teorías idiogénicas son más precisas, es decir, explican una gama más amplia de accidentes que las teorías alogénicas.

Aristóteles
La lógica según Aristóteles es aquella disciplina que trata con enunciados asertivos (o declarativos) y tiene como objeto la forma común de todas las ciencias, es decir, el procedimiento demostrativo-deductivo, o los diversos modos de razonamiento utilizados por ellos. De estos, es posible determinar con certeza si son verdaderos o falsos usando la capacidad intuitiva de nuestro intelecto para dar un fundamento universal y objetivo a los silogismos, enunciados lógicos expresados ​​en forma deductiva. De esta forma se obtiene la ciencia, que según Aristóteles es preliminar a cualquier otra forma de conocimiento particular. Las declaraciones declarativas dicen algo acerca de la realidad y se pueden comparar con ella.

Aristóteles clasifica los juicios posibles basados ​​en dos variables:

la cantidad (a la que se refieren los juicios universales o particulares);
la calidad (a la que se refieren los afirmativos o negativos).
El resultado es cuatro tipos de juicios posibles:

universales afirmativos;
universales negativos;
detalles afirmativos;
detalles negativos
Entre estos tipos de juicios hay relaciones específicas, que dependen de su estructura formal. Las relaciones que existen entre los cuatro tipos de juicio pueden ser:

relaciones contrarias, las dos proposiciones están excluidas (si una es verdadera, la otra es falsa); pero es posible que ambos sean falsos;
relaciones de subcontratación, las dos proposiciones pueden ser verdaderas pero no pueden ser ambas falsas (si digo que algunos hombres son blancos, no excluyo la posibilidad de que algunos hombres sean de otro color);
relaciones subalternas, las dos proposiciones están vinculadas entre sí, es decir, la proposición particular está vinculada a la universal: la verdad de la proposición universal implica la verdad de la particular, pero lo opuesto no es verdad (por ejemplo, si decir «todos los hombres son blancos», la proposición particular será cierta «algunos hombres son blancos», pero si, por el contrario, afirmo que «algunos hombres son blancos», no es correcto afirmar que «todos los hombres son blancos», porque es posible que otros hombres sean de otro color);
relaciones contradictorias, las dos proposiciones son mutuamente excluyentes, es decir, una proposición será verdadera y una proposición será falsa. La falsedad de uno de ellos implica la verdad del otro o viceversa. Estas proposiciones no pueden ser ambas falsas. Este es el principio de no contradicción.
Basado en este principio, el erudito Karl Popper del siglo XX elaboró ​​el principio de falsificación, según el cual si dos proposiciones son opuestas entre sí y una de ellas es verdadera, la otra será ciertamente falsa.

Kant
El juicio corresponde para Kant a la unión de un predicado y un sujeto a través de una cópula; por lo tanto, distingue:

juicios analíticos (siempre a priori)
retrospectiva sintética (o empírica)
juicios sintéticos a priori (o científicos)
Evaluaciones analíticas a priori
Los juicios analíticos a priori son obvios y no se derivan de la experiencia. P.ej:

«Los cuerpos están extendidos.»

El predicado aquí atribuido a los cuerpos en cuestión no dice nada más de lo que ya se sabe, la extensión ya está implícita en la definición de cuerpo, y no se necesita experiencia para formular esta proposición. Por lo tanto, este tipo de juicio no permite el progreso.

Opiniones sintéticas a posteriori
Los juicios retrospectivos, por otro lado, dicen algo más de lo que ya sabemos, pero derivan solo de la experiencia personal, por lo que no pueden usarse en la ciencia. P.ej:

«Una rosa es roja».

La determinación «roja» no está implícita en el tema «rosa», pero es una determinación que no puede tener ningún valor universal, porque depende de un hallazgo fáctico.

Reseñas sintéticas a priori
Los juicios sintéticos a priori son aquellos capaces de garantizar el progreso hacia la ciencia. Predican algo que no está implícito en la definición del sujeto, pero atribuyen este predicado a un cálculo objetivo, que no se deriva de la experiencia personal y, por lo tanto, es perfectamente confiable. Los juicios matemáticos son, según Kant, un ejemplo de este caso particular:

7 + 5 = 12.

Este juicio es sintético, porque no encontramos el número 12 en 7 o 5, por lo que llegar al resultado significa progreso. Esta operación es universalmente válida, no se refiere empíricamente a un caso particular, por lo tanto se denomina «a priori».

Una metafísica futura, según Kant, debe por lo tanto basarse en juicios sintéticos a priori, los únicos que permiten el avance científico.

Opiniones estéticas
Kant usa el término «juicio» también en el campo estético. Por ejemplo, incluso juzgar «bella» una visión o un espectáculo de la naturaleza es una forma de juicio. Como en la Crítica de la razón pura, también en este caso se trata de unir un predicado con un sujeto, solo que el tema del que ahora hablamos es precisamente el yo, es decir, el autor de tal unificación: no vincula A con B, pero conecta A con Io. Es el llamado juicio reflexivo, con el cual el intelecto refleja la realidad externa dentro del interior como un espejo.

Ejemplo de juicios fácticos:

La puerta del auto está mal cerrada
Está lloviendo esta noche, etc.
Ejemplo de juicios de valor:

«The musical joke» es una de las obras más divertidas de Mozart.
«Este pintor no tiene talento», etc.
Hay varias formas de concebir esta distinción entre juicios de hecho y valor. Uno puede, como el positivismo lógico (Carnap, Alfred Ayer), considerarlo como una dicotomía: por un lado habría juicios objetivos, descriptivos y objetivos, y por el otro los juicios de valor, prescriptivos y subjetivos. Las declaraciones científicas corresponderían entonces a juicios de hecho y sentencias éticas o metafísicas. Pero también podemos mitigar esta dicotomía, al hablar únicamente de una distinción entre hechos y valores: esta es la perspectiva adoptada por Hilary Putnam (2002), para quien los hechos y los valores se entrelazan. ‘otro. Por lo tanto, para Putnam, la distinción entre el hecho y el valor ya no se cruza con la distinción objetividad / subjetividad. Putnam, en particular, confía en el ejemplo de «conceptos éticos densos» (conceptos éticos densos), que combinan aspectos descriptivos y prescriptivos. Este debate es decisivo para la posibilidad de adoptar una perspectiva axiológicamente neutra y para la concepción de la objetividad que se hace a uno mismo, siempre que se admita una posible forma de objetividad, cualquiera que sea, que no sería el caso de un relativismo integral, punto de vista apoyado por Protágoras, el adversario sofista de Platón.

Simple y complejo
Los juicios simples son juicios, cuyos componentes son conceptos. Una proposición simple puede descomponerse solo en conceptos.

Los juicios complejos son juicios, cuyas partes constitutivas son simples juicios o sus combinaciones. Un juicio complejo puede considerarse como una educación a partir de varios juicios iniciales que se unen dentro de un juicio complejo dado por uniones lógicas (enlaces). Sobre la base de qué juicios simples de unión están asociados, la característica lógica de un juicio complejo depende.

La composición de una proposición simple
Un juicio simple (atributivo) es un juicio sobre pertenecer a objetos de propiedades (atributos), así como también juicios sobre la ausencia de objetos de cualquier propiedad. En el juicio atributivo, se pueden distinguir los términos del juicio: el sujeto, el predicado, el paquete, el cuantificador.

El sujeto del juicio es el pensamiento de algún objeto, el concepto del objeto de juicio (el sujeto lógico).
El predicado del juicio es el pensamiento de una cierta parte del contenido de un objeto que se considera en el juicio (un predicado lógico).
Enlace lógico: la idea de la relación entre el sujeto y la parte seleccionada de su contenido (a veces solo implícita).
Cuantificador: indica si el juicio se refiere a todo el volumen del concepto que expresa el sujeto, o solo a su parte: «algunos», «todos», etc.

Ejemplo: «Todos los huesos son órganos de un organismo vivo».

Sujeto – «hueso»;

Predicado – «órganos de un organismo vivo»;

Enlace lógico – «son»;

Cuantificador – «todo».

La composición de una proposición compleja
Los juicios complejos consisten en varios simples («El hombre no se esfuerza por lo que no cree, y cualquier entusiasmo, sin apoyarse en logros reales, gradualmente se desvanece»), cada uno de los cuales en lógica matemática se denota en latín letras (A, B, C, D … a, b, c, d …). Dependiendo del modo de educación, existen juicios conjuntivos, disyuntivos, implicativos, equivalentes y negativos.

Los juicios disyuntivos se forman con la ayuda de conectivos lógicos separativos (disyuntivos) (similar a la unión «o»). Como simples juicios de división, resultan ser:

Escribe como  .
Los juicios equivalentes indican la identidad de las partes del juicio entre sí (tienen un signo igual entre ellos). Además de las definiciones que aclaran un término, pueden presentarse mediante juicios conectados por uniones «si y solo si», «es necesario y suficiente» (por ejemplo: «Al número dividido por 3, es necesario y suficiente»). que la suma de los dígitos que lo componen se divida en 3 «). Escribe como  (para diferentes matemáticos de diferentes maneras, aunque el signo matemático de identidad aún  .

Los juicios negativos se construyen con la ayuda de los enlaces de la negación «no». Están escritos como a ~ b, o como ab (para la negación interna del tipo «la máquina no es un lujo»), y también con la ayuda de una línea sobre el juicio completo con una negación externa (refutación): » no es cierto que … «(ab).

Clasificación de juicios simples

En términos de calidad
Afirmativo – S es P. Ejemplo: «Las personas son parciales consigo mismas».
Negativo – S no es P. Ejemplo: «La gente no sucumbe a la adulación».

Por volumen
General: juicios que son válidos con respecto a todo el alcance del concepto (All S is P). Ejemplo: «Todas las plantas viven».
Privado: juicios que son válidos con respecto a una parte del alcance del concepto (algunos S son P). Ejemplo: «Algunas plantas coníferas».
Soltero

Con respecto a
Categóricos – juicios, en los que el predicado se afirma con respecto al sujeto sin limitaciones en el tiempo, en el espacio o en las circunstancias; juicio incondicional (S es P). Ejemplo: «Todas las personas son mortales».
Condicional: juicios en los que el predicado restringe la relación con alguna condición (si A es B, entonces C es D). Ejemplo: «Si la lluvia se va, entonces la tierra estará húmeda». Para proposiciones condicionales
La base es la proposición (previa) que contiene la condición.
Una consecuencia es un juicio (posterior) que contiene una consecuencia.

Con respecto al sujeto y predicado
El sujeto y el predicado del juicio se pueden distribuir (índice «+») o no distribuidos (índice «-«).

Distribuido: cuando se juzga, el sujeto (S) o predicado (P) se toma en su totalidad.
No distribuido: cuando a juicio el sujeto (S) o predicado (P) no se toma en su totalidad.

Sentencias A (juicios afirmativos generales) Distribuye su sujeto (S), pero no distribuye su predicado (P)

El volumen del sujeto (S) es menor que el volumen del predicado (P)
Nota: «Todos los peces son vertebrados»
Los volúmenes de sujeto y predicado coinciden

Nota: «Todos los cuadrados son paralelogramos con lados iguales y ángulos iguales»
Sentencias E (juicios negativos generales) Distribuye tanto el sujeto (S) como el predicado (P)

En esta proposición negamos cualquier coincidencia entre el sujeto y el predicado
Nota: «Ningún insecto es un vertebral»

Sentencias I (juicios de afirmación privada) Ni el sujeto (S) ni el predicado (P) se distribuyen

Parte de la clase del sujeto pertenece a la clase del predicado.

Nota: «Algunos libros son útiles»
Nota: «Algunos animales son vertebrados»

Sentencias O (juicios privados-negativos) Distribuye su predicado (P), pero no distribuye su sujeto (S) En estos juicios, prestamos atención a lo que existe es un desajuste entre ellos (el área sombreada)

Nota: «Algunos animales no son vertebrados (S)»
Nota: «Algunas serpientes no tienen dientes venenosos (S)»
tabla de asignación de sujeto y predicado

Sujeto a (S) El predicado (P)
OU distribuido sin distribuir
acerca de E distribuido distribuido
en I no distribuido no distribuido
acerca de ACERCA distribuido no distribuido
Clasificación general:

afirmativo general (A) – tanto general como afirmativo («Todo S + es P -«)
privado (I) – privado y afirmativo («Some S – esencia de P -«) Nota: «Algunas personas tienen la piel negra»
universal negativo (E) – el total y negativo («Ninguno de los S + no es la esencia de P +») Nota: «Ningún hombre es omnisciente»
privado negativo (O) – privado y negativo («Algunos S no son P +») Nota: «Algunas personas no tienen la piel negra»
Otro
Separación –
1) S es A, o B, o C

2) o A, o B, o C es P cuando el lugar de incertidumbre permanece en el juicio

Juicios condicional-separativos
Si A es B, entonces C es D o E es F

si hay A, eso es a, ob, o con Prim: «Si alguien quiere obtener una educación superior, entonces debe estudiar en la universidad, en el instituto o en la academia»

Juicios de identidad: los conceptos de sujeto y predicado tienen el mismo volumen. Ejemplo: «Cada triángulo equilátero es un triángulo equiangular».
Juicios de subordinación: un concepto con un alcance menor está sujeto a un concepto con un alcance más amplio. Ejemplo: «Un perro es una mascota».
Juicios de la relación – a saber, espacio, tiempo, actitud. Ejemplo: «La casa está en la calle».
Los juicios existenciales o juicios de existencia son tales juicios que atribuyen solo existencia.
Los juicios analíticos son juicios en los que expresamos algo sobre el tema que ya está contenido en él.
Los juicios sintéticos son juicios que amplían el conocimiento. No divulgan el contenido del tema, pero se adjunta algo nuevo.